Art. 60 · Coste de establecimiento y funcionamiento del proceso de cálculo de la capacidad coordinada

Art. 60

Coste de establecimiento y funcionamiento del proceso de cálculo de la capacidad coordinada

En vigor desde 26 sept 2016
Artículo 60 Coste de establecimiento y funcionamiento del proceso de cálculo de la capacidad coordinada 1.   Cada GRT sufragará individualmente los costes relativos a la provisión de datos para el cálculo de la capacidad. 2.   Todos los GRT sufragarán conjuntamente los costes relacionados con el establecimiento y el funcionamiento de la fusión de los modelos de red individuales. 3.   Todos los GRT de cada región de cálculo de la capacidad sufragarán los costes relativos al establecimiento y funcionamiento de los calculadores de la capacidad coordinada.
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