Art. 57

Metodología de distribución de las rentas de congestión

En vigor desde 26 sept 2016
Artículo 57 Metodología de distribución de las rentas de congestión 1.   A más tardar seis meses después de la aprobación de la metodología de distribución de las rentas de congestión a que se refiere el artículo 9, apartado 6, del Reglamento (UE) 2015/1222, todos los GRT elaborarán conjuntamente una metodología de distribución de las rentas de congestión derivadas de la asignación de capacidad a plazo. 2.   Al elaborar la metodología a que se refiere el apartado 1, los GRT deberán tener en cuenta la metodología para compartir las rentas de congestión elaborada de conformidad con el artículo 73 del Reglamento (UE) 2015/1222. 3.   Al elaborar la metodología para compartir las rentas de congestión derivadas de la asignación de capacidad a plazo se aplicarán los requisitos establecidos en el artículo 73 del Reglamento (UE) 2015/1222.
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