Art. 48

Creación

En vigor desde 26 sept 2016
Artículo 48 Creación 1.   Todos los GRT se asegurarán de que la plataforma única de asignación esté operativa y cumpla los requisitos funcionales especificados en el artículo 49 dentro de los doce meses posteriores a la aprobación de la propuesta de una serie común de requisitos y de creación de la mencionada plataforma. Las autoridades reguladoras competentes podrán ampliar este plazo a petición de los GRT pertinentes por retrasos derivados de los procedimientos de contratación pública en hasta un máximo de seis meses. 2.   Las asignaciones de capacidad a plazo en las interconexiones de corriente continua se efectuarán en la plataforma única de asignación como máximo veinticuatro meses después de la aprobación a que hace referencia el apartado 1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:1719:oj#art-48

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil