Art. 47

Publicación de información del mercado

En vigor desde 26 sept 2016
Artículo 47 Publicación de información del mercado 1.   En la plataforma única de asignación se publicará como mínimo la siguiente información para cada frontera entre zonas de oferta y cada dirección de utilización: a) las especificaciones de subasta de conformidad con el artículo 39; b) un calendario indicativo de subasta que establezca el tipo de derechos de transmisión a largo plazo que se ofrecerán y las fechas en que dichos derechos se ofrecerán a los participantes en el mercado; c) los resultados de la asignación de capacidad a plazo de conformidad con el artículo 29; d) el número de los participantes en el mercado en cada subasta; e) la lista de los participantes en el mercado elegibles para la transferencia de los derechos de transmisión a largo plazo; f) los datos de contacto de la plataforma única de asignación. 2.   La plataforma única de asignación publicará la información necesaria a que se refiere el apartado 1, de conformidad con el calendario establecido en las especificaciones de subasta y en el Reglamento (UE) n.o 543/2013. 3.   La plataforma única de asignación deberá garantizar que se pongan a disposición del público los datos históricos de un período no inferior a cinco años.
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