Art. 46

Inicio de procedimientos alternativos

En vigor desde 26 sept 2016
Artículo 46 Inicio de procedimientos alternativos 1.   En caso de que la plataforma única de asignación no esté en condiciones de presentar las especificaciones de subasta de conformidad con el artículo 39 o una parte o la totalidad de los resultados de la asignación de capacidad a plazo en el horizonte temporal indicado en las normas de asignación armonizadas, los GRT responsables en la frontera entre zonas de oferta aplicarán los procedimientos alternativos establecidos con arreglo al artículo 42. 2.   En cuanto se identifique la no presentación de los elementos identificados en el apartado 1, la plataforma única de asignación notificará a los GRT responsables en la frontera entre zonas de oferta. La plataforma única de asignación notificará a los participantes en el mercado que se podrán aplicar procedimientos alternativos.
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eli:reg:2016:1719:oj#art-46

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