Art. 43
Devolución de los derechos de transmisión a largo plazo
En vigor desde 26 sept 2016
Artículo 43
Devolución de los derechos de transmisión a largo plazo
1. Los titulares de derechos de transmisión a largo plazo podrán devolver dichos derechos a los GRT pertinentes a través de la plataforma única de asignación para la subsiguiente asignación de capacidad a plazo.
2. Los titulares de derechos de transmisión a largo plazo dispuestos a devolver sus derechos para la asignación posterior de capacidad a plazo deberán notificarlo, directa o indirectamente a través de un tercero, a la plataforma única de asignación tal como se establece en las normas de asignación armonizadas.
3. Los GRT pertinentes remunerarán a los titulares de derechos de transmisión a largo plazo que devuelvan sus derechos, directa o indirectamente a través de un tercero, a través de la plataforma única de asignación. Dicha remuneración será igual al precio resultante de la subasta en la que se reasignen los derechos de transmisión a largo plazo.
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