Art. 42
Establecimiento de procedimientos alternativos
En vigor desde 26 sept 2016
Artículo 42
Establecimiento de procedimientos alternativos
1. En el caso de que la asignación de capacidad a plazo no diera resultados, el procedimiento alternativo por defecto será el aplazamiento de la asignación de capacidad a plazo.
2. Todos los GRT de cada región de cálculo de la capacidad tendrán derecho a aplicar soluciones alternativas coordinadas. En tales casos, todos los GRT de una región de cálculo de la capacidad deberán elaborar una propuesta coordinada de procedimientos alternativos fiables.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2016:1719:oj#art-42