Art. 43 · Devolución de los derechos de transmisión a largo plazo

Art. 43

Devolución de los derechos de transmisión a largo plazo

En vigor desde 26 sept 2016
Artículo 43 Devolución de los derechos de transmisión a largo plazo 1.   Los titulares de derechos de transmisión a largo plazo podrán devolver dichos derechos a los GRT pertinentes a través de la plataforma única de asignación para la subsiguiente asignación de capacidad a plazo. 2.   Los titulares de derechos de transmisión a largo plazo dispuestos a devolver sus derechos para la asignación posterior de capacidad a plazo deberán notificarlo, directa o indirectamente a través de un tercero, a la plataforma única de asignación tal como se establece en las normas de asignación armonizadas. 3.   Los GRT pertinentes remunerarán a los titulares de derechos de transmisión a largo plazo que devuelvan sus derechos, directa o indirectamente a través de un tercero, a través de la plataforma única de asignación. Dicha remuneración será igual al precio resultante de la subasta en la que se reasignen los derechos de transmisión a largo plazo.
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