Art. 40

Determinación del precio de los derechos de transmisión a largo plazo

En vigor desde 26 sept 2016
Artículo 40 Determinación del precio de los derechos de transmisión a largo plazo El precio de los derechos de transmisión a largo plazo de cada frontera entre zonas de oferta, cada dirección de utilización y cada unidad de tiempo de mercado se determinará en función del principio de precios marginales y se expresará en euros por megavatio. Cuando la demanda de derechos de transmisión a largo plazo para una frontera entre zonas de oferta, una dirección de utilización y una unidad de tiempo de mercado sea inferior a los derechos de transmisión a largo plazo ofrecidos, el precio será cero.
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