Art. 22

Creación de un modelo de red común

En vigor desde 26 sept 2016
Artículo 22 Creación de un modelo de red común El proceso y los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2015/1222 para la creación de un modelo de red común se aplicarán al crear el modelo de red común para los horizontes temporales de cálculo de la capacidad a largo plazo en las regiones de cálculo de la capacidad donde se aplique el análisis de seguridad basado en múltiples escenarios con arreglo al artículo 10.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:1719:oj#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil