Art. 24
Validación y entrega de la capacidad interzonal y la capacidad interzonal subdividida
En vigor desde 26 sept 2016
Artículo 24
Validación y entrega de la capacidad interzonal y la capacidad interzonal subdividida
1. Cada GRT validará los resultados del cálculo de la capacidad interzonal a largo plazo en sus fronteras entre zonas de oferta o elementos críticos de la red para cada horizonte temporal de cálculo de la capacidad a largo plazo con arreglo al artículo 15.
2. Cada GRT validará los resultados del cálculo de la subdivisión de la capacidad interzonal a largo plazo en sus fronteras entre zonas de oferta o elementos críticos de la red con arreglo al artículo 16.
3. Cada GRT presentará su validación de la capacidad y su subdivisión validada de esta capacidad para cada asignación de capacidad a plazo a los calculadores de la capacidad coordinada pertinentes y a los demás GRT de las regiones de cálculo de la capacidad pertinentes.
4. Cada calculador de la capacidad coordinada facilitará la subdivisión validada de la capacidad interzonal a largo plazo para la ejecución de la asignación de capacidad a plazo con arreglo al artículo 29.
5. Previa solicitud, los GRT facilitarán a sus autoridades reguladoras un informe donde se detalle la forma en que se haya obtenido el valor de la capacidad interzonal a largo plazo para un horizonte temporal específico del cálculo de la capacidad a largo plazo.
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