Art. 22
Creación de un modelo de red común
En vigor desde 26 sept 2016
Artículo 22
Creación de un modelo de red común
El proceso y los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2015/1222 para la creación de un modelo de red común se aplicarán al crear el modelo de red común para los horizontes temporales de cálculo de la capacidad a largo plazo en las regiones de cálculo de la capacidad donde se aplique el análisis de seguridad basado en múltiples escenarios con arreglo al artículo 10.
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