Art. 14

Verificación de los datos notificados

En vigor desde 22 sept 2016
Artículo 14 Verificación de los datos notificados 1.   El verificador verificará los datos notificados en el informe de emisiones a través de: pruebas detalladas, incluido su rastreo hasta la fuente primaria; comprobación cruzada con fuentes de datos externas, incluidos datos del seguimiento de los buques; realización de conciliaciones; comprobación de umbrales respecto a los datos adecuados; y realización de nuevos cálculos. 2.   En el marco de la verificación de los datos mencionada en el apartado 1, el verificador comprobará: a) la exhaustividad de las fuentes de emisión tal y como se describen en el plan de seguimiento; b) la exhaustividad de los datos, incluidos los relativos a los viajes notificados que entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2015/757; c) la coherencia entre los datos agregados notificados y los datos de la documentación pertinente o de fuentes primarias; d) la coherencia entre el consumo de combustible y los datos agregados sobre el combustible comprado o suministrado de otro modo a dicho buque, si procede; e) la fiabilidad y exactitud de los datos.
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