Art. 14 · Verificación de los datos notificados

Art. 14

Verificación de los datos notificados

En vigor desde 22 sept 2016
Artículo 14 Verificación de los datos notificados 1.   El verificador verificará los datos notificados en el informe de emisiones a través de: pruebas detalladas, incluido su rastreo hasta la fuente primaria; comprobación cruzada con fuentes de datos externas, incluidos datos del seguimiento de los buques; realización de conciliaciones; comprobación de umbrales respecto a los datos adecuados; y realización de nuevos cálculos. 2.   En el marco de la verificación de los datos mencionada en el apartado 1, el verificador comprobará: a) la exhaustividad de las fuentes de emisión tal y como se describen en el plan de seguimiento; b) la exhaustividad de los datos, incluidos los relativos a los viajes notificados que entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2015/757; c) la coherencia entre los datos agregados notificados y los datos de la documentación pertinente o de fuentes primarias; d) la coherencia entre el consumo de combustible y los datos agregados sobre el combustible comprado o suministrado de otro modo a dicho buque, si procede; e) la fiabilidad y exactitud de los datos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2016:2072:oj#art-14