Art. 12

Plan de verificación

En vigor desde 22 sept 2016
Artículo 12 Plan de verificación En consonancia con la información obtenida y con los riesgos identificados durante la evaluación de riesgos, el verificador elaborará un plan de verificación, el cual comprenderá, al menos: a) un programa de verificación que describa la naturaleza y el ámbito de las actividades de verificación, así como el plazo y la forma en que han de llevarse a cabo; b) un plan de muestreo de datos que exponga el ámbito y los métodos de muestreo relativos a los puntos de medición de datos correspondientes a las emisiones de CO2 agregadas, el consumo de combustible o cualquier otra información pertinente que figure en el informe de emisiones.
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