Art. 13

Actividades de verificación en relación con el informe de emisiones

En vigor desde 22 sept 2016
Artículo 13 Actividades de verificación en relación con el informe de emisiones 1.   El verificador ejecutará el plan de verificación y, sobre la base de la evaluación de riesgos, verificará si los sistemas de seguimiento e información, tal y como se describen en el plan de seguimiento que ha sido evaluado como satisfactorio, existen en la práctica y se aplican correctamente. A tal fin, el verificador considerará la realización de los siguientes tipos de procedimiento, como mínimo: a) investigación con el personal pertinente; b) inspección documental; c) procedimientos de observación y recorrido. 2.   Si procede, el verificador comprobará si las actividades de control interno descritas en el plan de seguimiento se aplican eficazmente. A tal fin, puede estudiar la posibilidad de probar la eficacia de los controles documentados a partir de una muestra.
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