Art. 1

Comunicación de información por las entidades a efectos del artículo 78, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE en base individual y consolidada

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 1 Comunicación de información por las entidades a efectos del artículo 78, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE en base individual y consolidada A efectos de lo dispuesto en el artículo 78, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE, las entidades contempladas en el apartado 1 de dicho artículo presentarán a su autoridad competente toda la información mencionada en los artículos 2 y 3 en base individual y consolidada.
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