Art. 2
Comunicación de información respecto del riesgo de crédito
En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 2
Comunicación de información respecto del riesgo de crédito
A efectos de los métodos internos relativos al riesgo de crédito, las entidades presentarán a su autoridad competente la siguiente información:
a)
la información que se especifica en la plantilla 101 del anexo III, en relación con las contrapartes mencionadas en la plantilla 101 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones indicadas en los cuadros C 101 del anexo II y del anexo IV, respectivamente;
b)
la información que se especifica en la plantilla 102 del anexo III, en relación con las carteras mencionadas en la plantilla 102 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones indicadas en los cuadros C 102 del anexo II y del anexo IV, respectivamente;
c)
la información que se especifica en la plantilla 103 del anexo III, en relación con las carteras mencionadas en la plantilla 103 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones indicadas en los cuadros C 103 del anexo II y del anexo IV, respectivamente;
d)
la información que se especifica en la plantilla 104 del anexo III, en relación con las operaciones hipotéticas mencionadas en la plantilla 104 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones indicadas en los cuadros C 104 del anexo II y del anexo IV, respectivamente;
e)
la información que se especifica en la plantilla 105 del anexo III, en relación con el nombre y las características de los métodos internos utilizados para el cálculo de los resultados proporcionados en las plantillas 102 a 104 del anexo III, de acuerdo con las instrucciones indicadas en el cuadro C 105 del anexo IV.
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