Art. 1
Comunicación de información por las entidades a efectos del artículo 78, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE en base individual y consolidada
En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 1
Comunicación de información por las entidades a efectos del artículo 78, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE en base individual y consolidada
A efectos de lo dispuesto en el artículo 78, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE, las entidades contempladas en el apartado 1 de dicho artículo presentarán a su autoridad competente toda la información mencionada en los artículos 2 y 3 en base individual y consolidada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2016:2070:oj#art-1