Art. 7

Planes anuales de pesca

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 7 Planes anuales de pesca 1.   El plan anual de pesca presentado por cada Estado miembro que disponga de una cuota de atún rojo indicará las cuotas asignadas a cada grupo de artes a que se hace referencia en los artículos 11 y 12, con información sobre: a) para los buques de captura de más de 24 metros incluidos en la lista de buques a que se hace referencia en el artículo 20, apartado 1, letra a), la cuota individual asignada a cada uno de ellos y las medidas adoptadas para garantizar la observancia de las cuotas individuales y las autorizaciones de capturas accesorias; b) para los buques de captura de menos de 24 metros y para las almadrabas, al menos la cuota asignada a las organizaciones de productores o a los grupos de buques que faenen con tipos de artes similares. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra a), la información sobre la cuota asignada a cada buque de captura de más de 24 metros podrá presentarse a más tardar 30 días antes del inicio de la temporada de pesca aplicable a cada buque. 3.   Toda modificación posterior del plan anual de pesca o de las cuotas individuales asignadas a buques de captura de más de 24 metros incluidos en la lista a que se hace referencia en el artículo 20, apartado 1, letra a), deberá ser transmitida por el Estado miembro de que se trate a la Comisión, al menos tres días antes de que se lleve a cabo la actividad a la que corresponda la modificación. La Comisión remitirá esa modificación a la Secretaría de la CICAA al menos 48 horas antes de que se lleve a cabo la actividad a la que corresponda la modificación.
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