Art. 8
Asignación de posibilidades de pesca
En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 8
Asignación de posibilidades de pesca
De conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, al asignar las posibilidades de pesca que tengan a su disposición, los Estados miembros aplicarán criterios transparentes y objetivos, incluidos aquellos de carácter medioambiental, social y económico, y se esforzarán por distribuir equitativamente las cuotas nacionales entre los distintos segmentos de flota teniendo en cuenta la pesca tradicional y artesanal y ofrecer incentivos a los buques pesqueros que utilicen artes de pesca selectivos o técnicas de pesca con un reducido impacto ambiental.
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