Art. 9

Planes de ordenación de la capacidad de pesca

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 9 Planes de ordenación de la capacidad de pesca 1.   El plan anual de ordenación de la capacidad de pesca presentado por cada Estado miembro que disponga de una cuota de atún rojo deberá ajustarse a las condiciones establecidas en el presente artículo. 2.   El número máximo de almadrabas registradas en un Estado miembro y de buques pesqueros con pabellón de un Estado miembro que pueden capturar, retener a bordo, transbordar, transportar o desembarcar atún rojo se determinará de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. 3.   El número máximo de buques pesqueros con pabellón de un Estado miembro participantes en la pesquería de atún rojo, y el correspondiente arqueo bruto total, se limitará al número, y al arqueo bruto total correspondiente, de buques pesqueros con pabellón de ese Estado miembro que hayan capturado, retenido a bordo, transbordado, transportado o desembarcado atún rojo del 1 de enero de 2007 al 1 de julio de 2008. Ese límite se aplicará por tipos de artes a los buques de captura. 4.   En lo que respecta a los buques autorizados para pescar atún rojo en virtud de la excepción contemplada en el artículo 14, apartado 2, en el anexo I se establecen las condiciones adicionales para determinar el número máximo de buques pesqueros. 5.   El número máximo de almadrabas de un Estado miembro participantes en la pesquería de atún rojo se limitará al número de almadrabas autorizadas por ese Estado miembro a más tardar el 1 de julio de 2008. 6.   No obstante lo dispuesto en los apartados 3 y 5 del presente artículo, para los años 2016 y 2017, cuando un Estado miembro pueda demostrar que su capacidad de pesca podría no permitir la utilización de su cuota completa, ese Estado miembro podrá decidir incluir un mayor número de almadrabas y buques en sus planes anuales de pesca mencionados en el artículo 7. 7.   Para los años 2016 y 2017 cada Estado miembro limitará el número de sus cerqueros al número de cerqueros que hubiera autorizado en 2013 o 2014. Lo anterior no se aplicará a los cerqueros acogidos a la excepción contemplada en el artículo 14, apartado 2, letra b). 8.   Al elaborar sus planes de ordenación de la capacidad de pesca, el cálculo de la capacidad de pesca de cada Estado miembro se basará en las mejores tasas de captura por buque y por arte estimadas por el SCRS en su informe de 2009 y aprobadas por la CICAA en la reunión intersesiones de 2010 del Comité de Cumplimiento de la CICAA (15). Tras cualquier revisión de esas tasas de captura por el SCRS, los Estados miembros aplicarán siempre las tasas de captura más recientes aprobadas por la CICAA.
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