Art. 57
Evaluación
En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 57
Evaluación
Los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 15 de septiembre de cada año, un informe detallado sobre la aplicación del presente Reglamento. Sobre la base de la información comunicada de los Estados miembros, la Comisión presentará a la Secretaría de la CICAA, a más tardar el 15 de octubre de cada año, un informe detallado sobre la aplicación de la Recomendación 14-04 de la CICAA.
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