Art. 57

Evaluación

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 57 Evaluación Los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 15 de septiembre de cada año, un informe detallado sobre la aplicación del presente Reglamento. Sobre la base de la información comunicada de los Estados miembros, la Comisión presentará a la Secretaría de la CICAA, a más tardar el 15 de octubre de cada año, un informe detallado sobre la aplicación de la Recomendación 14-04 de la CICAA.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:1627:oj#art-57

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil