Art. 59
Aplicación
En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 59
Aplicación
1. La Comisión estará asistida por el Comité de Pesca y Acuicultura instituido por el artículo 47 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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