Art. 41

Denegación de la autorización de introducción en jaula

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 41 Denegación de la autorización de introducción en jaula 1.   El Estado miembro responsable del buque de captura, de la almadraba o, en su caso, de la granja denegará la autorización de introducción en jaula si, al recibir la información mencionada en el artículo 40, apartado 2, considera que: a) el buque de captura o la almadraba que declara haber capturado los peces no disponía de cuota suficiente para el atún rojo introducido en jaula; b) la cantidad de peces no ha sido debidamente comunicada por el buque de captura o la almadraba o no ha sido tenida en cuenta para el cálculo de la cuota aplicable, o c) el buque de captura o la almadraba que declara haber capturado los peces no está autorizado a capturar atún rojo. 2.   Si no se autoriza la introducción en jaula, el Estado miembro o la CPC responsable del buque de captura solicitará al Estado miembro o a la CPC responsable de la granja que proceda a la incautación de las capturas y a la liberación de los peces en el mar mediante la expedición de una orden de liberación. 3.   Al recibir la orden de liberación, el operador de la granja deberá proceder a las liberaciones de conformidad con el anexo XI.
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