Art. 42
Documentación de capturas de atún rojo
En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 42
Documentación de capturas de atún rojo
Los Estados miembros responsables de las granjas prohibirán la introducción en jaula de atún rojo con fines de cría que no vaya acompañada de la documentación exigida por la CICAA y conforme con el Reglamento (UE) n.o 640/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (18). La documentación será precisa, completa y confirmada y validada por las autoridades del Estado miembro o de la CPC de los buques de captura o las almadrabas.
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