Art. 39

Actos de ejecución

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 39 Actos de ejecución La Comisión podrá adoptar actos de ejecución en los que se establezcan normas detalladas relativas a las operaciones de transferencia a que se refieren los artículos 33 a 38 y los anexos a que se hace referencia en dichos artículos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 2.
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