Art. 29
Comunicación anual de las capturas por parte de los Estados miembros
En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 29
Comunicación anual de las capturas por parte de los Estados miembros
1. A más tardar el 15 de marzo de cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión información detallada sobre todas las capturas de atún rojo realizadas en el Atlántico oriental y el Mediterráneo durante la campaña de pesca anterior. Dicha información incluirá los elementos siguientes:
a)
el nombre y el número CICAA de cada buque de captura;
b)
el período o períodos de autorización de cada buque de captura;
c)
las capturas totales de cada buque de captura, incluidos los registros de capturas nulas, durante el período o períodos de autorización;
d)
el número total de días en los que cada buque de captura haya pescado en el Atlántico oriental y el Mediterráneo durante el período o períodos de autorización, y
e)
la captura total realizada por cada buque de captura fuera del período de autorización (captura accesoria), incluidos los registros de capturas nulas.
2. En el caso de los buques no autorizados a pescar activamente atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo pero que hayan capturado atún rojo como captura accesoria, la información que se debe presentar a la Comisión en la misma fecha indicada en el apartado 1 incluirá:
a)
el nombre y el número CICAA, o número de registro nacional del buque si no está registrado en la CICAA, y
b)
las capturas totales de atún rojo.
3. Cada Estado miembro notificará a la Comisión cualquier información relacionada con buques a los que no se apliquen los apartados 1 y 2 pero de los que conste o se sospeche que han pescado atún rojo del Atlántico oriental y del Mediterráneo.
4. La Comisión remitirá a la Secretaría de la CICAA la información recibida en virtud de los apartados 1, 2 y 3.
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