Art. 27
Informes de capturas semanales y mensuales remitidos por los Estados miembros
En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 27
Informes de capturas semanales y mensuales remitidos por los Estados miembros
1. Cada Estado miembro, tras recibir los informes de capturas a que se hace referencia en el artículo 26, los remitirá sin demora a la Comisión por vía electrónica y facilitará sin demora a la Comisión los informes de capturas semanales de todos los buques de captura y almadrabas de conformidad con el formato establecido en el anexo V. La Comisión trasladará semanalmente esa información a la Secretaría de la CICAA, con arreglo al formato indicado en las directrices para enviar los datos y la información requeridos por la CICAA.
2. Cada Estado miembro informará a la Comisión, antes del día 15 de cada mes, de las cantidades de atún rojo capturadas en el Atlántico oriental y el Mediterráneo que hayan sido desembarcadas, transbordadas, capturadas en almadraba o introducidas en jaulas durante el mes anterior por los buques pesqueros que enarbolen pabellón del Estado miembro de que se trate o por las almadrabas que estén registradas en dicho Estado miembro. La información facilitada deberá estar estructurada por tipos de artes e incluirá las capturas accesorias, las capturas de las pesquerías deportivas y de recreo y las capturas nulas. La Comisión transmitirá esta información sin demora a la Secretaría de la CICAA.
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