Art. 72

Mecanismo de denuncia

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 72 Mecanismo de denuncia 1.   La Agencia, en cooperación con el agente de derechos fundamentales, tomará las medidas necesarias para el establecimiento de un mecanismo de denuncia en virtud de lo previsto en el presente artículo, con el fin de supervisar y garantizar el respeto de los derechos fundamentales en todas las actividades de la Agencia. 2.   Cualquier persona directamente afectada por las acciones del personal que participa en una operación conjunta, un proyecto piloto, una intervención fronteriza rápida, el despliegue de un equipo de apoyo a la gestión de la migración o una operación o intervención de retorno, y que considere que debido a estas actividades se han violado sus derechos fundamentales, así como cualquier parte que represente a dicha persona, podrá presentar una denuncia por escrito ante la Agencia. 3.   Solo se admitirán denuncias fundamentadas sobre violaciones concretas de los derechos fundamentales. 4.   El agente de derechos fundamentales se encargará de gestionar las denuncias recibidas por la Agencia de conformidad con el derecho a una buena administración. A tal fin, deberá examinar la admisibilidad de las denuncias, registrar las denuncias admisibles, enviar todas las denuncias registradas al director ejecutivo, enviar las denuncias relacionadas con los miembros de los equipos al Estado miembro de origen, informar a la autoridad correspondiente o al organismo competente en materia de derechos fundamentales de un Estado miembro, y registrar y garantizar el seguimiento realizado por la Agencia o por dicho Estado miembro. 5.   De conformidad con el derecho a una buena administración, cuando se admita a trámite una denuncia deberá informarse a los denunciantes de que esta se ha registrado, de que se ha iniciado una evaluación y de que se enviará una respuesta en cuanto se disponga de ella. En caso de que la denuncia se transmita a las autoridades o los organismos nacionales, se facilitará al denunciante los datos de contacto de estos. En caso de que no se admita a trámite la denuncia, se informará a los denunciantes de los motivos para ello y se les ofrecerán opciones adicionales para tratar el asunto. Toda decisión deberá motivarse y notificarse por escrito. 6.   En caso de que se haya registrado una denuncia sobre un miembro del personal de la Agencia, el director ejecutivo garantizará un seguimiento adecuado, en consulta con el agente de derechos fundamentales, incluidas medidas disciplinarias si fuera necesario. El director ejecutivo informará al agente de derechos fundamentales, dentro de un plazo determinado, sobre los resultados y el seguimiento que haya dado la Agencia en respuesta a la denuncia, incluidas medidas disciplinarias si fuera necesario. En caso de que una denuncia tenga que ver con cuestiones relativas a la protección de datos, el director ejecutivo hará partícipe al agente de protección de datos de la Agencia. El agente de derechos fundamentales y el agente de protección de datos establecerán por escrito un memorándum de acuerdo en el que se especificará su división de tareas y su cooperación con respecto a las denuncias recibidas. 7.   En caso de que se haya registrado una denuncia sobre un guardia de fronteras de un Estado miembro de acogida o sobre un miembro de los equipos, incluidos los miembros de los equipos o los expertos nacionales en comisión de servicios, el Estado miembro de origen garantizará un seguimiento adecuado, incluidas las medidas disciplinarias necesarias y cualquier otro tipo de acción de conformidad con el Derecho nacional. El Estado miembro competente informará al agente de derechos fundamentales sobre los resultados y el seguimiento que se haya dado en respuesta a la denuncia en un plazo determinado y, si procede, a intervalos regulares en lo sucesivo. En caso de que el Estado miembro competente no informe al respecto, la Agencia hará un seguimiento del asunto. 8.   Si se constata que un guardia de fronteras o un experto nacional en comisión de servicios ha violado los derechos fundamentales o las obligaciones en materia de protección internacional, la Agencia podrá pedir al Estado miembro de que se trate que aparte inmediatamente al guardia de fronteras o al experto nacional en comisión de servicios de la actividad de la Agencia o del contingente de reacción rápida. 9.   El agente de derechos fundamentales informará al director ejecutivo y al consejo de administración sobre los resultados y el seguimiento que la Agencia y los Estados miembros den a las denuncias. La Agencia incluirá en su informe anual información sobre el mecanismo de denuncia. 10.   El agente de derechos fundamentales, de conformidad con las disposiciones establecidas en los apartados 1 a 9 y previa consulta al Foro Consultivo, elaborará un formulario de denuncia estandarizado para recabar información detallada y específica sobre la supuesta violación de los derechos fundamentales. El agente de derechos fundamentales redactará también cualquier otra norma detallada, si procede. El agente de derechos fundamentales presentará dicho formulario, junto con cualquier otra norma detallada, ante el director ejecutivo y ante el consejo de administración. La Agencia garantizará que la información sobre la posibilidad de interponer una denuncia y el procedimiento correspondiente sean fácilmente accesibles, también para las personas vulnerables. El formulario de denuncia estandarizado deberá estar disponible, tanto en el sitio web de la Agencia como en formato en papel durante todas las actividades de esta última, en lenguas que los nacionales de terceros países entiendan o se espere razonablemente que puedan entender. El agente de derechos fundamentales examinará las denuncias incluso si no se han presentado en el formulario de reclamación estandarizado. 11.   La Agencia, incluido el agente de derechos fundamentales, tratará y procesará todos los datos personales que figuren en una denuncia en virtud de lo previsto en el Reglamento (CE) n.o 45/2001, y los Estados miembros lo harán de conformidad con la Directiva 95/46/CE y la Decisión Marco 2008/977/JAI. Al presentar una denuncia, se entiende que el denunciante acepta que la Agencia y el agente de derechos fundamentales procesen sus datos personales en el sentido del artículo 5, letra d), del Reglamento (CE) n.o 45/2001. Con el fin de salvaguardar el interés de los denunciantes, el agente de derechos fundamentales tratará las denuncias de modo confidencial, de conformidad con la legislación nacional y de la Unión, a menos que el denunciante renuncie expresamente a su derecho a la confidencialidad. En cuanto a los denunciantes que han renunciado a su derecho a la confidencialidad, se entiende que permiten que el agente de derechos fundamentales o la Agencia divulguen, en caso necesario, su identidad a las autoridades u organismos competentes en relación con la cuestión objeto de denuncia.
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