Art. 70

Foro consultivo

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 70 Foro consultivo 1.   La Agencia creará un foro consultivo para asistir al director ejecutivo y al consejo de administración en asuntos relativos a los derechos fundamentales mediante un asesoramiento independiente. 2.   La Agencia invitará a participar en el foro consultivo a la EASO, a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y a otras organizaciones pertinentes. A propuesta del director ejecutivo, el consejo de administración decidirá sobre la composición del foro consultivo y sobre las condiciones de transmisión de información al mismo. El foro consultivo, previa consulta al consejo de administración y al director ejecutivo, definirá sus métodos de trabajo y establecerá su programa de trabajo. 3.   Se consultará al foro consultivo sobre la consolidación y la aplicación de la estrategia de derechos fundamentales, sobre el establecimiento del mecanismo de denuncia, sobre códigos de conducta y sobre los programas de formación troncales. 4.   El foro consultivo redactará un informe anual de actividades. Dicho informe se pondrá a disposición del público. 5.   Sin perjuicio de las funciones del agente de derechos fundamentales, el foro consultivo tendrá acceso efectivo a toda la información relacionada con el respeto de los derechos fundamentales, incluida la realización de visitas de campo a operaciones conjuntas o de intervenciones fronterizas rápidas sujetas a la aprobación del Estado miembro de acogida, y de los puntos críticos, las operaciones de retorno y las intervenciones de retorno.
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