Art. 73

Régimen lingüístico

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 73 Régimen lingüístico 1.   Serán aplicables a la Agencia las disposiciones establecidas en el Reglamento n.o 1 (36). 2.   Sin perjuicio de las decisiones adoptadas en función del artículo 342 del TFUE, el informe anual de actividad y el programa de trabajo contemplados en el artículo 62, apartado 2, letras i) y j), se redactarán en todas las lenguas oficiales de la Unión. 3.   El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea prestará los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de la Agencia.
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