Art. 64

Programación plurianual y programas de trabajo anuales

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 64 Programación plurianual y programas de trabajo anuales 1.   A más tardar el 30 de noviembre de cada año, el consejo de administración adoptará un documento de programación que contenga la programación plurianual de la Agencia y la programación anual para el año siguiente. El documento de programación se basará en un proyecto presentado por el director ejecutivo y tendrá en cuenta el dictamen de la Comisión y, respecto a la programación plurianual, se consultará previamente al Parlamento Europeo. El consejo de administración enviará dicho documento al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión. 2.   El documento a que se refiere el apartado 1 será definitivo tras la adopción final del presupuesto general. Si fuese necesario, se adaptará en consecuencia. 3.   La programación plurianual fijará la programación estratégica general a medio y largo plazo, incluidos los objetivos, los resultados esperados, los indicadores de resultados y la planificación de los recursos, incluido el presupuesto plurianual y el personal. En la programación plurianual se fijarán las áreas estratégicas de las intervenciones y se explicarán las medidas que deben tomarse para lograr los objetivos. Se incluirá una estrategia para las relaciones con terceros países y con organizaciones internacionales, así como las acciones relacionadas con esta estrategia. 4.   La programación plurianual se ejecutará a través de programas de trabajo anuales y se actualizará, en su caso, en función de los resultados de una evaluación realizada de conformidad con el artículo 81. Las conclusiones de la evaluación se reflejarán también, en su caso, en el programa de trabajo anual para el año siguiente. 5.   El programa de trabajo plurianual contendrá una descripción de las actividades que se financiarán, en la que se incluirán objetivos detallados y los resultados esperados, incluidos indicadores de resultados. También incluirá una indicación de los recursos financieros y humanos asignados a cada actividad, de conformidad con los principios de elaboración del presupuesto y de gestión basados en las actividades. El programa de trabajo anual será compatible con la programación plurianual. Indicará claramente qué tareas se han añadido, modificado o suprimido en relación con el ejercicio financiero anterior. 6.   El programa de trabajo anual se adoptará en función del programa legislativo de la Unión para ámbitos importantes de la gestión de las fronteras exteriores y del retorno. 7.   Cuando se encomiende a la Agencia una nueva tarea tras la adopción del programa de trabajo anual, el consejo de administración deberá modificar dicho programa. 8.   Cualquier modificación sustancial del programa de trabajo anual se adoptará con arreglo al mismo procedimiento aplicable a la adopción del programa de trabajo anual inicial. El consejo de administración podrá delegar en el director ejecutivo los poderes para adoptar modificaciones no sustanciales del programa de trabajo anual.
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