Art. 62

Funciones del consejo de administración

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 62 Funciones del consejo de administración 1.   El consejo de administración será el encargado de adoptar las decisiones estratégicas de la Agencia de conformidad con el presente Reglamento. 2.   El consejo de administración: a) nombrará al director ejecutivo a propuesta de la Comisión y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69; b) nombrará al director ejecutivo adjunto a propuesta del director ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69; c) tomará decisiones para llevar a cabo la evaluación de la vulnerabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartados 1 y 8; las decisiones por las que se establezcan medidas de conformidad con el artículo 13, apartado 8, se adoptarán por mayoría de dos tercios de los miembros con derecho de voto; d) adoptará decisiones sobre la elaboración de un modelo común de análisis de riesgos integrado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1; e) adoptará decisiones sobre el carácter y los términos del despliegue de los funcionarios de enlace en los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2; f) adoptará una estrategia técnica y operativa para la gestión europea integrada de las fronteras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2; g) adoptará una decisión sobre los perfiles y el número total de los guardias de fronteras u otro personal competente que vaya a ponerse a disposición de los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, de conformidad con los dispuesto en el artículo 20, apartado 2; h) adoptará una decisión sobre los perfiles y el número mínimo de guardias de fronteras u otro personal competente que corresponda a dichos perfiles y que vaya a ponerse a disposición de un contingente de reacción rápida de los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 4 y por mayoría de tres cuartos de los miembros con derecho de voto; i) aprobará un informe anual sobre las actividades de la Agencia correspondiente al año precedente y, a más tardar el 1 de julio, lo enviará al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas; j) antes del 30 de noviembre de cada año, y después de haber tenido en cuenta la opinión de la Comisión, aprobará por una mayoría de dos tercios de los miembros con derecho de voto un documento de programación único que contenga la programación plurianual de la Agencia y su programa de trabajo para el año siguiente, y lo enviará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión; k) definirá los procedimientos que aplicará el director ejecutivo para la toma de decisiones relativas a las funciones técnicas y operativas de la Agencia; l) adoptará, por mayoría de dos tercios de los miembros con derecho de voto, el presupuesto anual de la Agencia y ejercerá otras funciones respecto al presupuesto de la Agencia según lo previsto en la sección 5 del presente capítulo; m) ejercerá autoridad disciplinaria sobre el director ejecutivo y, de acuerdo con este último, también sobre el director adjunto; n) establecerá su reglamento interno; o) definirá la estructura organizativa de la Agencia y adoptará la política de personal de la Agencia; p) adoptará una estrategia de lucha contra el fraude proporcional al riesgo de fraude, teniendo en cuenta los costes y beneficios de las medidas que vayan a aplicarse; q) adoptará normas internas sobre la prevención y la gestión de los conflictos de intereses de sus miembros; r) ejercerá, de conformidad con el apartado 8 y respecto del personal de la Agencia, las competencias atribuidas por el Estatuto a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y las atribuidas por el régimen aplicable a los otros agentes a la autoridad facultada para proceder a las contrataciones (en lo sucesivo, las «competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos»); s) adoptará las normas de aplicación adecuadas para cumplir el Estatuto y el régimen aplicable a los otros agentes, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto; t) asegurará un seguimiento adecuado de las conclusiones y recomendaciones resultantes de las evaluaciones y los informes de auditoría internos o externos, así como de las investigaciones de la OLAF; u) adoptará y actualizará periódicamente los planes de comunicación y difusión a que se refiere el artículo 8, apartado 3, párrafo segundo; v) nombrará a un contable, sujeto al Estatuto y al régimen aplicable a los otros agentes, que será totalmente independiente en el cumplimiento de sus deberes; w) decidirá una metodología común de evaluación de la vulnerabilidad, incluidos los criterios objetivos de acuerdo con los cuales la Agencia llevará a cabo las evaluaciones de la vulnerabilidad, la frecuencia de tales evaluaciones y la forma de llevar a cabo las evaluaciones de la vulnerabilidad sucesivas, x) decidirá con respecto a la evaluación y el seguimiento reforzados de un Estado miembro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2; y) nombrará a un agente responsable en materia de derechos fundamentales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, apartado 1; z) aprobará los acuerdos de trabajo con terceros países. El informe anual de actividades mencionado en la letra i) se hará público. 3.   Las propuestas de decisiones del consejo de administración contempladas en el apartado 2 y relativas a actuaciones específicas de la Agencia que haya que llevar a cabo en las fronteras exteriores de un Estado miembro o en sus inmediaciones directas precisarán, para ser aprobadas, el voto favorable del miembro del consejo de administración que represente al Estado miembro de que se trate. 4.   El consejo de administración podrá asesorar al director ejecutivo sobre toda cuestión vinculada con el desarrollo de la gestión operativa de las fronteras exteriores y con el retorno, incluidas las actividades de investigación. 5.   El consejo de administración decidirá sobre cualquier petición de participación en actuaciones concretas que formulen Irlanda o el Reino Unido. El consejo de administración tomará su decisión atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, por mayoría absoluta de sus miembros con derecho de voto. A la hora de decidir, el consejo de administración estudiará si la participación de Irlanda, del Reino Unido o de ambos países contribuye a la realización de la actuación de que se trate. La decisión precisará la contribución financiera de Irlanda, del Reino Unido o de ambos países a la actuación en la cual hayan solicitado participar. 6.   El consejo de administración remitirá anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo («la autoridad presupuestaria») cualquier información pertinente para los resultados de los procedimientos de evaluación llevados a cabo por la Agencia. 7.   El consejo de administración podrá establecer una pequeña junta ejecutiva que le asistirá, al igual que al director ejecutivo, en la preparación de las decisiones, los programas y las actividades que dicho consejo deba aprobar y que, cuando sea necesario por motivos de urgencia, tomará determinadas decisiones provisionales en su nombre. La junta ejecutiva no adoptará decisiones para cuya aprobación sea necesaria una mayoría de dos tercios o de tres cuartos del consejo de administración. El consejo de administración podrá delegar en la junta ejecutiva determinados cometidos claramente definidos, en particular cuando de este modo se mejore la eficiencia de la Agencia. No podrá delegar en la junta ejecutiva aquellos cometidos vinculados a decisiones para cuya aprobación sea necesaria una mayoría de dos tercios o de tres cuartos del consejo de administración. 8.   El consejo de administración adoptará, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto, una decisión basada en el artículo 2, apartado 1, de dicho Estatuto y en el artículo 6 del régimen aplicable a los otros agentes, por la que se deleguen en el director ejecutivo las competencias correspondientes de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y se determinen las condiciones de suspensión de dicha delegación. El director ejecutivo estará autorizado para subdelegar esas competencias. Cuando así lo exijan circunstancias excepcionales, el consejo de administración podrá adoptar la decisión de suspender temporalmente la delegación en el director ejecutivo de las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, así como la de las que el director ejecutivo haya subdelegado. Podrá entonces ejercitarlas él mismo o delegarlas en uno de sus miembros o en un miembro del personal distinto del director ejecutivo.
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