Art. 66

Reuniones

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 66 Reuniones 1.   Las reuniones del consejo de administración serán convocadas por su presidente. 2.   El director ejecutivo participará en las deliberaciones, pero lo hará sin derecho de voto. 3.   El consejo de administración se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria. Además, se reunirá a iniciativa del presidente, a petición de la Comisión o a petición de, como mínimo, un tercio de sus miembros. 4.   Se invitará a Irlanda y al Reino Unido a asistir a las reuniones del consejo de administración. 5.   El consejo de administración podrá invitar a un representante de las instituciones, órganos, organismos y agencias pertinentes de la Unión. 6.   El consejo de administración podrá invitar, con arreglo a lo dispuesto en su reglamento interno, a cualquier otra persona cuya opinión pueda resultar de interés a asistir a sus reuniones en calidad de observador. 7.   Los miembros del consejo de administración podrán, con arreglo a lo dispuesto en su reglamento interno, contar con la asistencia de asesores o expertos. 8.   La Secretaría del consejo de administración correrá a cargo de la Agencia.
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