Art. 65

Presidencia del consejo de administración

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 65 Presidencia del consejo de administración 1.   El consejo de administración elegirá a un presidente y a un vicepresidente de entre sus miembros con derecho de voto. El presidente y el vicepresidente serán elegidos por mayoría de dos tercios de los miembros del consejo de administración con derecho de voto. Cuando el presidente no pueda atender a sus funciones, el vicepresidente lo sustituirá de oficio. 2.   Los mandatos del presidente y del vicepresidente expirarán en el momento en que dejen de ser miembros del consejo de administración. A reserva de esta disposición, la duración de los mandatos del presidente y del vicepresidente será de cuatro años. Ambos mandatos podrán renovarse una vez.
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