Art. 53

Cooperación europea en las funciones de guardacostas

En vigor desde 14 sept 2016
Article 53 Cooperación europea en las funciones de guardacostas 1.   En cooperación con la Agencia Europea de Control de la Pesca y con la Agencia Europea de Seguridad Marítima, la Agencia prestará apoyo a las autoridades nacionales que lleven a cabo funciones de guardacostas en los planos nacional y de la Unión y, cuando proceda, en el plano internacional mediante: a) la puesta en común, la fusión y el análisis de la información disponible en los sistemas de indicación de la posición de barcos y en otros sistemas de información que alberguen esas agencias o a los que tengan acceso, de conformidad con sus respectivos marcos jurídicos y sin perjuicio de que los datos sean propiedad de los Estados miembros; b) la prestación de servicios de vigilancia y comunicación basados en la tecnología más avanzada, incluidos las infraestructuras terrestres y espaciales y los sensores instalados en cualquier tipo de plataforma; c) el desarrollo de capacidades, mediante la elaboración de directrices y recomendaciones, y el establecimiento de mejores prácticas, así como a través de la impartición de formación y el intercambio de personal; d) el fortalecimiento del intercambio de información y la cooperación relativa a las funciones de guardacostas, incluido el análisis de retos operativos y riesgos emergentes en el ámbito marítimo; e) la puesta en común de capacidades mediante la planificación y ejecución de operaciones polivalentes y la puesta en común de activos y otras capacidades, en la medida en que dichas actividades estén coordinadas por esas agencias con el acuerdo de las autoridades competentes de los Estados miembros interesados. 2.   Las formas concretas en que se efectúe la cooperación entre la Agencia y la Agencia Europea de Control de la Pesca y la Agencia Europea de Seguridad Marítima en relación con las funciones de guardacostas se definirán en un acuerdo de colaboración, de conformidad con sus respectivos mandatos y con la normativa financiera aplicable a dichas agencias. El acuerdo será aprobado por los consejos de administración de la Agencia, de la Agencia Europea de Seguridad Marítima y la Agencia Europea de Control de la Pesca, respectivamente. 3.   La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, la Agencia, la Agencia Europea de Seguridad Marítima y la Agencia Europea de Control de la Pesca, facilitará un manual práctico sobre la cooperación europea relativa a las funciones de guardacostas. El manual contendrá directrices, recomendaciones y mejores prácticas para el intercambio de información. La Comisión adoptará el manual en forma de recomendación.
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