Art. 52

Cooperación con instituciones, órganos, organismos y agencias de la Unión y con organizaciones internacionales

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 52 Cooperación con instituciones, órganos, organismos y agencias de la Unión y con organizaciones internacionales 1.   La Agencia cooperará con la Comisión, con otras instituciones de la Unión, el Servicio Europeo de Acción Exterior, Europol, la EASO, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Eurojust, el Centro de Satélites de la Unión Europea, la Agencia Europea de Seguridad Marítima y la Agencia Europea de Control de la Pesca así como con otros órganos, organismos y agencias de la Unión para los ámbitos regulados por el presente Reglamento, especialmente con el fin de hacer frente mejor a los retos de la migración y prevenir y detectar la delincuencia transfronteriza, como el tráfico ilícito de migrantes, la trata de seres humanos y el terrorismo. Para este fin, la Agencia podrá cooperar con organizaciones internacionales competentes en los ámbitos regulados por el presente Reglamento. 2.   La cooperación a que se refiere el apartado 1 tendrá lugar en el marco de los acuerdos de trabajo concluidos con las entidades previstas en el apartado 1. Los acuerdos deberán haber recibido la aprobación previa de la Comisión. La Agencia informará sistemáticamente al Parlamento Europeo sobre estos acuerdos. 3.   La Agencia cooperará con la Comisión y, si procede, con los Estados miembros, en las actividades contempladas en el presente Reglamento. Aunque queden fuera del ámbito de aplicación del presente Reglamento, también llevará a cabo actividades de cooperación en el ámbito aduanero, incluida la gestión de riesgos, cuando esas actividades se apoyen mutuamente. Esta cooperación se entenderá sin perjuicio de las competencias en vigor de la Comisión y de los Estados miembros. 4.   Las instituciones, órganos, organismos y agencias de la Unión y las organizaciones internacionales a los que se hace referencia en el apartado 1 únicamente utilizarán la información recibida por la Agencia dentro de los límites de sus competencias y en cumplimiento de los derechos fundamentales, incluidos los requisitos de protección de datos. La transmisión, o comunicación de otro tipo, de los datos personales tratados por la Agencia a otras instituciones, órganos, organismos y agencias de la Unión quedará sometida a los acuerdos de trabajo específicos en materia de intercambio de datos personales y a la aprobación previa del Supervisor Europeo de Protección de Datos. Toda transferencia de datos personales por la Agencia deberá ser acorde con las disposiciones sobre protección de datos establecidas en los artículos 45 a 49. Por lo que se refiere al tratamiento de la información clasificada, estos acuerdos estipularán que la institución, el órgano, el organismo o la agencia de la Unión o la organización internacional de que se trate deberá cumplir reglas y normas de seguridad equivalentes a las aplicadas por la Agencia. 5.   La Agencia podrá, con el acuerdo de los Estados miembros afectados, invitar a observadores de las instituciones, órganos, organismos y agencias de la Unión o de organizaciones internacionales para que participen en sus actividades, especialmente en las operaciones conjuntas y los proyectos piloto, en los análisis de riesgos y en la formación, en la medida en que su presencia sea acorde a los objetivos de dichas actividades, pueda contribuir a la mejora de la cooperación y el intercambio de mejores prácticas y no afecte a la seguridad general de dichas actividades. Estos observadores solamente podrán participar en los análisis de riesgos y en la formación si así lo autorizan los Estados miembros implicados. En cuanto a las operaciones conjuntas y a los proyectos piloto, la participación de los observadores estará sujeta a la autorización del Estado miembro de acogida. Las normas detalladas sobre la participación de observadores se incluirán en el plan operativo. Estos observadores recibirán la formación apropiada de la Agencia antes de su participación.
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