Art. 37

Investigación e innovación

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 37 Investigación e innovación 1.   La Agencia realizará un seguimiento proactivo y contribuirá en actividades de investigación e innovación importantes para la gestión europea integrada de las fronteras, incluido el empleo de tecnología de vigilancia avanzada. La Agencia comunicará los resultados de esta investigación al Parlamento Europeo, a los Estados miembros y a la Comisión de conformidad con el artículo 50. Podrá utilizar estos resultados como resulte apropiado en operaciones conjuntas, intervenciones fronterizas rápidas y operaciones e intervenciones de retorno. 2.   La Agencia asistirá a los Estados miembros y a la Comisión para la identificación de las líneas de investigación clave. Asimismo, asistirá a los Estados miembros y a la Comisión en la definición y puesta en marcha de los programas marco de la Unión relevantes para las actividades de investigación e innovación. 3.   La Agencia deberá aplicar las secciones del Programa Marco de Investigación e Innovación relacionadas con la seguridad fronteriza. Para tal fin, y en virtud de los poderes que le hayan sido delegados por la Comisión, la Agencia realizará las siguientes funciones: a) gestionar algunas etapas de la ejecución de los programas y algunas fases del ciclo de vida de proyectos específicos en función de los programas de trabajo pertinentes aprobados por la Comisión; b) adoptar los instrumentos de ejecución presupuestaria relativos a ingresos y gastos y llevar a cabo todas las operaciones necesarias para la gestión del programa, y c) prestar apoyo para la ejecución de los programas. 4.   La Agencia podrá programar y llevar a cabo proyectos piloto sobre los ámbitos regulados por el presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:1624:oj#art-37

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil