Art. 36

Formación

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 36 Formación 1.   En cooperación con las entidades de formación correspondientes de los Estados miembros y, si procede, de la EASO y de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Agencia creará herramientas de formación específicas, incluidas medidas específicas de formación para la protección de niños y de otras personas en situación vulnerable, y proporcionará a los guardias de fronteras y al resto del personal pertinente que forme parte de los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas la formación avanzada adecuada para sus funciones y competencias. Los expertos del personal de la Agencia realizarán ejercicios periódicos con dichos guardias conforme a un calendario avanzado de ejercicios y formación establecido en el programa de trabajo anual de la Agencia. 2.   La Agencia tomará todas las medidas necesarias para garantizar que, con carácter previo a su participación en actividades operativas organizadas por la Agencia, todos los guardias de fronteras y el resto de personal competente de los Estados miembros que participe en los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, así como el personal de la Agencia, hayan recibido formación sobre el Derecho de la Unión y el Derecho internacional aplicables, en particular en lo que se refiere a los derechos fundamentales, al acceso a la protección internacional y, si procede, a la búsqueda y el rescate. 3.   La Agencia financiará al 100 % la formación de los guardias de fronteras incluidos en el contingente de reacción rápida a que se refiere el artículo20, apartado 5, para fines de su participación en dicho contingente. 4.   La Agencia tomará todas las medidas necesarias para garantizar la formación del personal que participa en tareas relacionadas con el retorno y que formarán parte de los contingentes a los que se refieren los artículos 29, 30 y 31. La Agencia garantizará que, con carácter previo a su participación en actividades operativas organizadas por la Agencia, todo el personal que participe en operaciones e intervenciones de retorno haya recibido formación sobre el Derecho de la Unión y el Derecho internacional aplicables, en particular en lo que se refiere a los derechos fundamentales y al acceso a la protección internacional. 5.   La Agencia elaborará y desarrollará programas de base comunes para la formación de los guardias de fronteras y ofrecerá una formación a escala europea para los formadores de los guardias de fronteras nacionales de los Estados miembros, también en lo que se refiere a los derechos fundamentales, al acceso a la protección internacional y al Derecho marítimo aplicable. Los programas de base comunes de formación tendrán por objeto promover las normas más exigentes y las mejores prácticas en la aplicación de las disposiciones legislativas de la Unión en materia de gestión de las fronteras. La Agencia elaborará las materias troncales comunes previa consulta al Foro Consultivo y al agente de derechos fundamentales. Los Estados miembros integrarán el programa común en la formación de sus guardias de fronteras y del personal que participe en tareas relacionadas con el retorno. 6.   La Agencia también ofrecerá a los agentes de los servicios nacionales competentes de los Estados miembros y, en su caso, de terceros países cursos de formación y seminarios complementarios sobre temas vinculados con el control de las fronteras exteriores y el retorno de los nacionales de terceros países. 7.   La Agencia podrá organizar actividades formativas en cooperación con Estados miembros y terceros países en su territorio. 8.   La Agencia establecerá un programa de intercambio para que los guardias de fronteras que participen en los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas y el personal de los equipos europeos de intervención en materia de retorno puedan adquirir conocimientos o técnicas específicas a partir de las experiencias y buenas prácticas de otros países, mediante su trabajo con guardias de fronteras y con el personal que participe en tareas relacionadas con el retorno de un Estado miembro distinto del suyo.
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