Art. 37
Investigación e innovación
En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 37
Investigación e innovación
1. La Agencia realizará un seguimiento proactivo y contribuirá en actividades de investigación e innovación importantes para la gestión europea integrada de las fronteras, incluido el empleo de tecnología de vigilancia avanzada. La Agencia comunicará los resultados de esta investigación al Parlamento Europeo, a los Estados miembros y a la Comisión de conformidad con el artículo 50. Podrá utilizar estos resultados como resulte apropiado en operaciones conjuntas, intervenciones fronterizas rápidas y operaciones e intervenciones de retorno.
2. La Agencia asistirá a los Estados miembros y a la Comisión para la identificación de las líneas de investigación clave. Asimismo, asistirá a los Estados miembros y a la Comisión en la definición y puesta en marcha de los programas marco de la Unión relevantes para las actividades de investigación e innovación.
3. La Agencia deberá aplicar las secciones del Programa Marco de Investigación e Innovación relacionadas con la seguridad fronteriza. Para tal fin, y en virtud de los poderes que le hayan sido delegados por la Comisión, la Agencia realizará las siguientes funciones:
a)
gestionar algunas etapas de la ejecución de los programas y algunas fases del ciclo de vida de proyectos específicos en función de los programas de trabajo pertinentes aprobados por la Comisión;
b)
adoptar los instrumentos de ejecución presupuestaria relativos a ingresos y gastos y llevar a cabo todas las operaciones necesarias para la gestión del programa, y
c)
prestar apoyo para la ejecución de los programas.
4. La Agencia podrá programar y llevar a cabo proyectos piloto sobre los ámbitos regulados por el presente Reglamento.
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