Art. 55
Supervisión de las excepciones
En vigor desde 17 ago 2016
Artículo 55
Supervisión de las excepciones
1. La Agencia deberá realizar un seguimiento del procedimiento de concesión de excepciones con la colaboración de las autoridades reguladoras o las autoridades pertinentes del Estado miembro. Dichas autoridades o autoridades pertinentes del Estado miembro deberán proporcionar a la Agencia toda la información necesaria a tal efecto.
2. La Agencia podrá presentar una recomendación motivada a una autoridad reguladora para revocar una excepción por falta de justificación. La Comisión podrá igualmente emitir una recomendación motivada a una autoridad reguladora o una autoridad pertinente del Estado miembro para revocar una excepción por falta de justificación.
3. La Comisión podrá solicitar a la Agencia que informe sobre la aplicación de los apartados 1 y 2, y que indique los motivos para exigir o no exigir la revocación de las excepciones.
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