Art. 26

Notificación operacional limitada

En vigor desde 17 ago 2016
Artículo 26 Notificación operacional limitada 1.   Los propietarios de instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte o los gestores de redes de distribución conectadas a la red de transporte a los que se haya concedido una notificación operacional definitiva deberán informar al GRT red pertinente, en un plazo de 24 horas a partir del incidente, de las siguientes circunstancias: a) instalación sujeta temporalmente a una modificación o pérdida de capacidad importante que afecta a su funcionamiento; o b) avería en el equipo que conlleva una falta de conformidad respecto de algunos requisitos aplicables. En función de la naturaleza de los cambios, se podrá acordar con el propietario de la instalación de demanda conectada a la red de transporte o con el gestor de red de distribución conectada a la red de transporte un plazo más flexible para informar al GRT pertinente,. 2.   El propietario de la instalación de demanda conectada a la red de transporte o el gestor de la red de distribución conectada a la red de transporte solicitará al GRT pertinente una notificación operacional limitada (LON) si el propietario de la instalación de demanda conectada a la red de transporte o el gestor de la red de distribución conectada a la red de transporte tiene razones para pensar que las circunstancias descritas en el apartado 1 persistan más de tres meses. 3.   La notificación operacional limitada será expedida por el GRT pertinente y deberá contener, de forma claramente identificable, la información siguiente: a) los problemas no resueltos que justifican la concesión de la notificación operacional limitada; b) las responsabilidades y los plazos en relación con la solución prevista; y c) un período máximo de validez que no será superior a 12 meses. El período inicial concedido podrá ser inferior con la posibilidad de una prórroga si se envían pruebas a satisfacción del GRT pertinente que demuestren que se han realizado progresos importantes en el sentido de la plena conformidad. 4.   La notificación operacional definitiva quedará suspendida durante el período de validez de la notificación operacional limitada en relación con los elementos para los que esta haya sido emitida. 5.   Se podrá conceder una prórroga adicional del período de validez de la notificación operacional limitada previa presentación al gestor de red pertinente de una solicitud de excepción antes de que finalice dicho período, de conformidad con el procedimiento de excepción descrito en el capítulo 2 del título V. 6.   El GRT pertinente tendrá derecho a denegar el permiso de puesta en marcha de la instalación de demanda conectada a la red de transporte, la instalación de distribución conectada a la red de transporte, o la red de distribución conectada a la red de transporte, una vez caducada la notificación operacional limitada. En esos casos, la notificación operacional definitiva quedará invalidada automáticamente. 7.   Si el GRT pertinente no concede una prórroga del período de validez de la notificación operacional limitada de conformidad con el apartado 5, o si deniega el permiso de puesta en marcha de la instalación de demanda conectada a la red de transporte, la instalación de distribución conectada a la red de transporte, o la red de distribución conectada a la red de transporte una vez caducada la notificación operacional limitada de conformidad con el apartado 6, el propietario de la instalación de demanda conectada a la red de transporte o el gestor de la red de distribución conectada a la red de transporte podrá remitir el asunto a la autoridad reguladora para que esta tome una decisión en un plazo de seis meses desde la notificación de la decisión del GRT pertinente.
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