Art. 24

Notificación operacional provisional

En vigor desde 17 ago 2016
Artículo 24 Notificación operacional provisional 1.   Una notificación operacional provisional (ION) otorgará derecho al propietario de la instalación de demanda conectada a la red de transporte o al gestor de la red de distribución conectada a la red de transporte a poner en marcha la instalación de demanda conectada a la red de transporte, la instalación de distribución conectada a la red de transporte, o la red de distribución conectada a la red de transporte mediante la conexión a la red durante un período de tiempo limitado. 2.   El GRT pertinente deberá expedir una notificación operacional provisional una vez concluido el proceso de análisis de datos y estudios previsto en el presente artículo. 3.   En cuanto al proceso de análisis de datos y estudios, el GRT pertinente tendrá derecho a solicitar que el propietario de la instalación de demanda conectada a la red de transporte o el gestor de la red de distribución conectada a la red de transporte le proporcione lo siguiente: a) declaración de conformidad detallada; b) datos técnicos detallados de la instalación de demanda conectada a la red de transporte, la instalación de distribución conectada a la red de transporte, o la red de distribución conectada a la red de transporte pertinente en relación con la conexión a la red, según especifique el GRT pertinente; c) certificados de equipo expedidos por un certificador autorizado en relación con las instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte, las instalaciones de distribución conectadas a la red de transporte y las redes de distribución conectadas a la red de transporte, cuando estos constituyan parte de la prueba de conformidad; d) modelos de simulación, según se especifica en el artículo 21 y conforme a lo estipulado por el GRT; e) estudios que demuestren las prestaciones dinámicas y en régimen permanente esperadas de conformidad con los artículos 43, 46 y 47; f) detalles del método práctico aplicado para realizar pruebas de conformidad con arreglo al capítulo 2 del título VI. 4.   El período máximo durante el cual el propietario de la instalación de demanda conectada a la red de transporte o el gestor de la red de distribución conectada a la red de transporte podrá operar en virtud de una notificación operacional provisional será de 24 meses. El GRT pertinente tendrá derecho a especificar un período de validez de la notificación operacional provisional más corto. La validez de la notificación operacional provisional se podrá prorrogar solo si el propietario de la instalación de demanda conectada a la red de transporte o el gestor de la red de distribución conectada a la red de transporte ha realizado avances importantes para lograr la plena conformidad. Las cuestiones pendientes deberán identificarse claramente en el momento de solicitar la ampliación. 5.   El plazo durante el cual el propietario de la instalación de demanda conectada a la red de transporte o el gestor de la red de distribución conectada a la red de transporte podrá operar en virtud de una notificación operacional provisional podrá prorrogarse más allá del período establecido en el apartado 4 previa presentación de una solicitud de excepción al GRT pertinente antes del vencimiento de dicho plazo, de conformidad con el procedimiento de excepción establecido en el artículo 50.
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