Art. 25

Notificación operacional definitiva

En vigor desde 17 ago 2016
Artículo 25 Notificación operacional definitiva 1.   Una notificación operacional definitiva (FON) otorgará derecho al propietario de la instalación de demanda conectada a la red de transporte o al gestor de la red de distribución conectada a la red de transporte a poner en marcha la instalación de demanda conectada a la red de transporte, la instalación de distribución conectada a la red de transporte, o la red de distribución conectada a la red de transporte mediante la conexión a la red. 2.   El GRT pertinente expedirá una notificación operacional definitiva una vez eliminadas todas las incompatibilidades identificadas a efectos del funcionamiento en virtud de la notificación operacional provisional (ION) y concluido el proceso de análisis de datos y estudios previsto en el presente artículo. 3.   A efectos del proceso de análisis de datos y estudios, el propietario de la instalación de demanda conectada a la red de transporte o el gestor de la red de distribución conectada a la red de transporte deberá presentar al GRT pertinente los siguientes elementos: a) declaración de conformidad detallada; y b) una actualización de los datos técnicos, los modelos de simulación y los estudios aplicables tal y como figuran en el artículo 24, apartado 3, letras b), d) y e), incluido el uso de valores reales medidos durante las pruebas. 4.   Si se identifica una incompatibilidad en relación con la expedición de la notificación operacional definitiva, se podrá conceder una excepción previa solicitud al GRT pertinente, de conformidad con el procedimiento de excepción descrito en el capítulo 2 del título V. El GRT pertinente expedirá una notificación operacional definitiva si la instalación de demanda conectada a la red de transporte, la instalación de distribución conectada a la red de transporte, o la red de distribución conectada a la red de transporte es conforme a las disposiciones de la excepción. Si se rechaza una solicitud de excepción, el GRT pertinente tendrá derecho a denegar el permiso de puesta en marcha de la instalación de demanda conectada a la red de transporte, la instalación de distribución conectada a la red de transporte, o la red de distribución conectada a la red de transporte hasta que el propietario de la instalación de demanda conectada a la red de transporte o el gestor de la red de distribución conectada a la red de transporte y el GRT pertinente resuelvan la incompatibilidad y el GRT pertinente considere que la instalación de demanda conectada a la red de transporte, la instalación de distribución conectada a la red de transporte de distribución, o la red de distribución conectada a la red de transporte es conforme a las disposiciones del presente Reglamento. Si el GRT pertinente y el propietario de la instalación de demanda conectada a la red de transporte o el gestor de la red de distribución conectada a la red de transporte no resuelven la incompatibilidad dentro de un plazo razonable, en ningún caso superior a seis meses tras la notificación de denegación de la solicitud de excepción, cada parte podrá remitir el asunto a la autoridad reguladora para que esta decida.
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