Art. 23

Notificación operacional de energización

En vigor desde 17 ago 2016
Artículo 23 Notificación operacional de energización 1.   Una notificación operacional de energización (EON) otorgará derecho al propietario de la instalación de demanda conectada a la red de transporte o al gestor de la red de distribución conectada a la red de transporte a energizar su red interna y recursos auxiliares mediante el uso de la conexión a la red a través del punto de conexión especificado. 2.   El GRT pertinente deberá expedir una notificación operacional de energización una vez concluidos los preparativos, incluido el acuerdo sobre ajustes de protección y control adecuados al punto de conexión entre el GRT pertinente y el propietario de la instalación de demanda conectada a la red de transporte o el gestor de la red de distribución conectada a la red de transporte.
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