Art. 20

Calidad de suministro

En vigor desde 17 ago 2016
Artículo 20 Calidad de suministro Los propietarios de la instalación de demanda conectada a la red de transporte y los gestores de la red de distribución conectada a la red de transporte garantizarán que su conexión a la red no genere un nivel determinado de distorsión o fluctuación de la tensión de suministro de la red, en el punto de conexión. El nivel de distorsión no excederá del que le haya asignado el GRT pertinente. Los GRT coordinarán sus requisitos de calidad de potencia con los requisitos de los GRT adyacentes.
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