Art. 13

Requisitos generales de tensión

En vigor desde 17 ago 2016
Artículo 13 Requisitos generales de tensión 1.   Las instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte, las instalaciones de distribución conectadas a la red de transporte y las redes de distribución conectadas a la red de transporte deberán ser capaces de seguir conectadas a la red y de funcionar a los rangos de tensión especificados en el anexo II durante los períodos de tiempo previstos. 2.   Los equipos de las redes de distribución conectadas a la misma tensión que la del punto de conexión a la red de transporte deberán ser capaces de permanecer conectados a la red y funcionar en los rangos de tensión y durante los períodos de tiempo especificados en el anexo II. 3.   El rango de tensión en el punto de conexión se expresará mediante la relación entre la tensión en el punto de conexión y la tensión de referencia 1 por unidad (pu). En el nivel de tensión de red de 400 kV (también denominado habitualmente nivel de 380 kV), el valor de referencia 1 pu será de 400 kV, para el resto de niveles de tensión de red la tensión de referencia 1 pu podrá variar para cada gestor de red de la misma zona síncrona. 4.   Si la tensión de base para los valores pu oscila entre 300 kV y 400 kV, ambos inclusive, el GRT pertinente en España podrá exigir que, en el rango de tensiones entre 1,05 pu y 1,0875 pu, las instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte, las instalaciones de distribución conectadas a la red de transporte y las redes de distribución conectadas a la red de transporte permanezcan conectadas a la red durante un período de tiempo ilimitado. 5.   Si la tensión de base para los valores pu se es de 400 kV, los GRT pertinentes del área síncrona del Báltico podrán exigir que las instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte, las instalaciones de distribución conectadas a la red de transporte y las redes de distribución conectadas a la red de transporte permanezcan conectadas a la red de 400 kV en los rangos de tensión y durante los períodos de tiempo aplicables al área síncrona Europa Continental. 6.   En caso de que así lo exija el GRT pertinente, las instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte, las instalaciones de distribución conectadas a la red de transporte y las redes de distribución conectadas a la red de transporte y deberán ser capaces de desconectarse automáticamente a las tensiones especificadas. Los términos y ajustes de desconexión automática deberán ser acordados entre el GRT pertinente y el propietario de la instalación de demanda conectada a la red de transporte o el GRD. 7.   En lo que se refiere a las redes de distribución conectadas a la red de transporte a tensión inferior a 110 kV en el punto de conexión, el GRT pertinente deberá especificar el rango de tensión en el punto de conexión que las redes de distribución conectadas a la red de transporte deberán estar diseñadas para soportar. Los equipos de los GRD conectados a la red de transporte a la misma tensión que la del punto de conexión deberán estar diseñados para soportar ese rango de tensión.
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