Art. 14
Comunicación de operaciones ejecutadas por sucursales
En vigor desde 28 jul 2016
Artículo 14
Comunicación de operaciones ejecutadas por sucursales
1. Las empresas de servicios de inversión comunicarán las operaciones ejecutadas en su totalidad o en parte a través de una sucursal a la autoridad competente de su Estado miembro de origen, salvo acuerdo en contrario entre las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida.
2. Cuando una empresa de servicios de inversión ejecute una operación en su totalidad o en parte a través de una sucursal, comunicará la operación solo una vez.
3. Cuando en una comunicación de operaciones deba indicarse el código de país correspondiente a la sucursal de una empresa de servicios de inversión, con arreglo a los campos 8, 17, 37, 58 o 60 del cuadro 2 del anexo I, debido a la ejecución parcial o total de una operación a través de dicha sucursal, la empresa de servicios de inversión facilitará en dicha comunicación de operaciones el código de país ISO 3166 correspondiente a la sucursal pertinente en todos los casos siguientes:
a)
cuando la sucursal haya recibido la orden de un cliente o haya tomado una decisión de inversión en nombre de un cliente de conformidad con un mandato discrecional otorgado por dicho cliente;
b)
cuando la sucursal tenga la responsabilidad de supervisar a la persona responsable de la decisión de inversión de que se trate;
c)
cuando la sucursal tenga la responsabilidad de supervisar a la persona responsable de la ejecución de la operación;
d)
cuando la operación se haya ejecutado en un centro de negociación o en una plataforma de negociación organizada situados fuera de la Unión, aprovechando la participación de la sucursal en ese centro de negociación o esa plataforma de negociación organizada.
4. Cuando no concurra alguno de los supuestos previstos en el apartado 3 respecto de una sucursal de una empresa de servicios de inversión, los campos correspondientes del cuadro 2 del anexo I se cumplimentarán con el código ISO del Estado miembro de origen de la empresa de servicios de inversión, o, si se trata de una empresa de un tercer país, el código del país en el que la empresa haya establecido su domicilio social o administración central.
5. Las sucursales de empresas de terceros países presentarán las comunicaciones de operaciones a la autoridad competente que haya autorizado la sucursal. Deberán cumplimentar los campos correspondientes del cuadro 2 del anexo I con el código ISO del Estado miembro de la autoridad competente en cuestión.
Cuando una empresa de un tercer país haya establecido sucursales en más de un Estado miembro de la Unión, dichas sucursales elegirán de común acuerdo una de las autoridades competentes de los Estados miembros a la cual presentarán las comunicaciones de operaciones con arreglo a los apartados 1 a 3.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2017:590:oj#art-14