Art. 12
Comunicación de ejecución de operaciones con combinaciones de instrumentos financieros
En vigor desde 28 jul 2016
Artículo 12
Comunicación de ejecución de operaciones con combinaciones de instrumentos financieros
Cuando las empresas de servicios de inversión ejecuten operaciones en las que intervengan dos o más instrumentos financieros, deberán comunicar la operación para cada instrumento financiero por separado y vincular dichas comunicaciones con el grupo de comunicaciones de operaciones relacionadas con dicha ejecución, mediante un identificador único a nivel de empresa, según lo establecido en el campo 40 del cuadro 2 del anexo I.
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